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Empresas · Normativa

Control de plagas en empresas agrícolas y bodegas: qué exige el DS 594

El DS 594 exige que todo lugar de trabajo en Chile —incluidos packing, bodegas de fruta, viñas y galpones agrícolas— tome "medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario" (art. 11), sin fijar una frecuencia de visitas ni una técnica en particular.

Por Equipo técnico de Symbiotic Pest (actualizado el ) · 7 min de lectura

Bodega con largas estanterías metálicas; al fondo, un técnico con bomba de espalda aplica tratamiento
En este artículo (10 partes)

La respuesta corta

Si tu empresa además elabora, almacena o vende alimentos, se suma el DS 977, y si contratas una fumigación, la debe hacer una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

Este artículo explica qué dice cada decreto, qué significa en la práctica para una agroindustria de Paine, Buin o el valle del Cachapoal, y qué conviene tener listo para una fiscalización o una auditoría de cliente.

Qué es el DS 594 y a quién obliga

El Decreto Supremo 594 de 1999, del Ministerio de Salud, fija las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo en Chile, desde una oficina hasta un packing de fruta. Su artículo 11 es el que rige el control de plagas: obliga al empleador a tomar medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario en el recinto.

El decreto no dice cómo hacerlo ni cada cuánto: no exige "fumigar cada tres meses" ni un número mínimo de visitas al año. Lo que exige es el resultado —que el lugar de trabajo esté libre de esas plagas— y deja el método a criterio técnico. Eso es lo que evalúa la SEREMI de Salud cuando fiscaliza: si hay actividad de plagas visible, y si la empresa puede mostrar que está tomando medidas para evitarla.

Si tu empresa maneja alimentos, se suma el DS 977

Un packing de fruta, una bodega de insumos agrícolas con destino a alimentos o una viña con línea de vinificación no solo responden al DS 594: también los alcanza el DS 977, el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Su artículo 47 exige un programa preventivo, eficaz y continuo contra plagas, con inspecciones periódicas del establecimiento y sus alrededores. El artículo 48 agrega que, cuando hace falta erradicar una plaga, el tratamiento lo debe hacer una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, no cualquier proveedor.

La diferencia con el DS 594 es el nivel de exigencia: mientras el DS 594 pide medidas efectivas en general, el DS 977 pide un programa formal y periódico, con inspecciones que se puedan mostrar. En una bodega de fruta, eso suele traducirse en estaciones de monitoreo fijas, registro de cada visita y un criterio claro sobre dónde no puede haber roedores, palomas ni insectos: las zonas de fruta a granel, las líneas de proceso y el packing final.

Quién puede aplicar los tratamientos

El DS 157, el Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, regula a las empresas que aplican plaguicidas de uso especializado —las que trabajan con productos que no están a la venta libre—. Para operar necesitan una autorización de la autoridad sanitaria del territorio donde tienen su domicilio, que dura tres años y exige responsable técnico, planos, equipos, vehículos y personal capacitado (arts. 95 y 96). La SEREMI de la Región Metropolitana publica el listado de empresas aplicadoras autorizadas.

Antes de cada aplicación, la empresa debe hacer un diagnóstico de la plaga, el producto y el plan, que queda en un certificado entregado al cliente (art. 85). Y si el tratamiento se hace en una superficie de más de 5.000 m², en un lugar de uso público o es la cuarta aplicación del año en el mismo sitio, hay que avisar a la autoridad sanitaria con cinco días hábiles de anticipación (art. 83); los fumigantes de alta toxicidad, como la fosfina, piden autorización especial y aviso con tres días hábiles (art. 84).

Cómo se ve esto en un packing o una bodega de Paine y Buin

En la agroindustria de la provincia de Maipo y el valle del Cachapoal, el mismo artículo 11 se traduce en riesgos concretos: la fruta y el grano que quedan en el piso o en cajas rotas atraen roedores; los racks y andenes de carga son un sitio cómodo para que las palomas se posen o aniden; y la humedad de las líneas de lavado favorece moscas. Un programa que cumple el DS 594 y, si corresponde, el DS 977, combina prevención —orden, sellado de accesos, manejo de residuos—, monitoreo con estaciones fijas que se revisan visita a visita, y tratamiento dirigido solo donde hay actividad real, no aplicación por calendario.

Esto vale tanto para un packing en plena temporada de cosecha como para una bodega de insumos que guarda sacos todo el año: lo que cambia es la frecuencia de las visitas y los puntos de control, no la exigencia legal de fondo.

Qué debe quedar registrado para una fiscalización

Ni el DS 594 ni el DS 977 dicen exactamente qué papel mostrar, pero en la práctica una fiscalización de la SEREMI o una auditoría de un cliente pide lo mismo: el certificado del diagnóstico previo a cada aplicación (DS 157, art. 85), el registro de las visitas de monitoreo —qué se revisó, qué se encontró y qué se aplicó— y la constancia de que la empresa que hizo el tratamiento está autorizada por la autoridad sanitaria. Sin esos registros, es difícil demostrar que existe un programa, aunque en los hechos se hayan hecho visitas.

Guardar ese respaldo ordenado, por instalación y por fecha, es lo que permite responder en el momento cuando llega una fiscalización o cuando un cliente certificador pide ver el historial de control de plagas antes de renovar un contrato.

Qué arriesgas si no lo tienes al día

Una fiscalización de la SEREMI de Salud puede terminar en observaciones sobre el establecimiento si encuentra actividad de plagas sin medidas visibles, y un cliente certificador —una cadena de supermercados, una exportadora— puede pedir el historial de control como condición para mantener el contrato. Más allá de la sanción puntual, el riesgo real en un packing o una bodega de alimentos es que la fruta o el grano queden contaminados por roedores o insectos, lo que compromete un lote completo, no solo una multa.

Por eso conviene revisar el programa antes de que llegue la fiscalización, no después: una revisión interna con la lista que sigue muestra rápido si los puntos de control, el registro y la empresa aplicadora están en regla.

Lista para revisar tu programa

Antes de la próxima temporada o auditoría, un packing, una bodega o una viña de Paine, Buin o el valle del Cachapoal puede revisar su programa con estas preguntas:

  • ¿La empresa aplicadora tiene autorización vigente de la autoridad sanitaria y aparece en el listado de la SEREMI?
  • ¿Cada aplicación tiene su certificado de diagnóstico previo (DS 157, art. 85)?
  • ¿Las estaciones de monitoreo están en un plano y se registra qué se encontró en cada visita?
  • ¿Se avisa a la autoridad cuando corresponde, como en superficies de más de 5.000 m² (art. 83)?
  • Si hay alimentos, ¿el programa es preventivo y continuo, con inspecciones periódicas, como pide el DS 977?

Si alguna respuesta es no, ese es el punto que conviene corregir primero, porque es justo lo que se revisa en una fiscalización o en la auditoría de un cliente.

Preguntas frecuentes

¿El DS 594 me obliga a fumigar cada tres meses?

No. El artículo 11 del DS 594 exige tomar medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de plagas, pero no fija una frecuencia de visitas ni un número mínimo de aplicaciones al año. La frecuencia que necesita tu empresa depende del rubro, del riesgo y de lo que muestre el monitoreo, y se define con una evaluación técnica en terreno.

¿Qué cambia si mi empresa maneja alimentos?

Se suma el DS 977, el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que exige un programa preventivo, eficaz y continuo, con inspecciones periódicas del establecimiento (art. 47), y que el tratamiento lo haga una empresa autorizada por la autoridad sanitaria (art. 48). Un packing de fruta o una bodega de insumos alimentarios responde a ambos decretos a la vez.

¿Cualquier empresa puede fumigar mi bodega o packing?

No. Solo puede hacerlo una empresa con autorización vigente de la autoridad sanitaria, que exige responsable técnico, planos, equipos y personal capacitado, y que dura tres años (DS 157, arts. 95-96). La SEREMI de la Región Metropolitana mantiene un listado de empresas aplicadoras autorizadas, y conviene pedir el certificado de diagnóstico que exige el artículo 85 antes de cada aplicación.

¿Qué necesito tener listo para una fiscalización de la SEREMI?

El certificado del diagnóstico previo a cada aplicación, el registro de las visitas de monitoreo con lo revisado y lo encontrado, y la constancia de que la empresa aplicadora está autorizada. Sin ese respaldo ordenado, es difícil demostrar que el programa existe, aunque las visitas se hayan hecho.

Fuentes

  1. DS 594/1999 MINSAL — Condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo (art. 11)
  2. DS 977/1996 MINSAL — Reglamento Sanitario de los Alimentos (arts. 47 y 48)
  3. DS 157/2005 MINSAL — Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico (arts. 83 a 85, 95 y 96)
  4. SEREMI de Salud RM — Listado de empresas aplicadoras autorizadas